PEMEX DA CONTRATO A DEFRAUDADOR DE… PEMEX

25/02/2013 - 12:02 am

Un empresario que se benefició ilegalmente de Pemex –según la Secretaría de la Función Pública– durante los últimos días del PRI en Los Pinos, en 2000, regresa por la puerta grande en los primeros días del “nuevo PRI” en el poder…

Ciudad de México, 25 de ene (SinEmbargo).– El primer gran contrato para el transporte de personal y carga en helicópteros otorgado por Petróleos Mexicanos (Pemex) durante el gobierno de Enrique Peña Nieto favorece a una empresa propiedad de la familia Miguel-Afif, acusada de defraudar a la misma paraestatal por más de 146 millones de dólares hace 12 años.

El 25 de enero de 2013, la compañía pública emitió el fallo a través de una de sus subsidiarias de la licitación pública nacional para el “servicio de transporte aéreo de personal y/o carga con helicópteros en la Sonda de Campeche y lugares dentro de la República Mexicana que indique Pemex Exploración y Producción”.

En el acta se aprecia un listado de 12 licitantes inscritos, entre estos Aeroservicios Especializados, reiteradamente señalada de favoritismo durante los gobiernos panistas, y Heliservicio Campeche, de los Miguel-Afif, viejos conocidos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el sector energético en general.

Ambas empresas resultaron finalistas del concurso. Heliservicio Campeche realizó un ofrecimiento del servicio en conjunto con otras dos firmas concursantes: Servicio Técnico Aéreo de México y Heliservicio. Y ganó.

El contrato con número 428223805 estipula que el monto mínimo del mismo será de 113.67 millones de dólares y el máximo de 162.39 millones de dólares. El plazo ejecución inició el 9 de febrero de 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2017, según la documentación oficial de Pemex Exploración y Producción.

Paradoja: un empresario que se benefició ilegalmente, según la Secretaría de la Función Pública, con más de 146 millones de dólares a costa de Pemex durante los últimos días del PRI, a fines del 2000, lo es ahora y sin objeción alguna por una cantidad similar y cuando el PRI comienza la cuenta de sus nuevos días.

Por eso vale la pena conocer por dentro el galimatías por el que la Pemex permitió que le birlaran tal cantidad de dinero.

Fue un verdadero acto de magia con planteamiento de la ilusión, su prestige y la solución y, al final del gran truco, el espectador o contribuyente verá como un disco compacto se convierte en 146 millones de dólares.

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Lento, poco a poco, con la determinación de un reo que cava durante ocho años su túnel de escape con una cuchara, Pemex fue escenario de un fraude por más de 127 millones de dólares del que se benefició Alfredo Miguel-Afif, un empresario cercano al PRI y a su dinastía mexiquense, hoy en el poder mexicano.

El 17 de agosto de 1992, Productos Ecológicos, S.A. de C.V. (PROESA) y Pemex-Refinación suscribieron un “memorándum de entendimiento” en que resumieron el estado de sus negociaciones para la construcción y operación de una planta en México para la producción y venta de Metil Terbutil Eter (MTBE), un químico utilizado para incrementar el octanaje de la gasolina sin plomo.

Esto sería viable a través de la celebración de varios contratos a 15 años mediante los que Pemex-Gas y Petroquímica Básica vendería a PROESA, principal insumo necesario para la producción de MTBE, y Pemex- Refinación compraría el MTBE producido por la planta, según detalles de la denuncia penal presentada por la Secretaría de la Función Pública el 7 de octubre de 2002 y de la que SinEmbargo posee copia.

“Aparentemente”, el primero de junio de 1992, Pemex invitó a PROESA a participar en el proyecto, sin embargo, durante la práctica de la auditoría no se encontró antecedente documental de esa convocatoria, como no se encontraría cualquier cantidad de documentación que avalara la versión de funcionarios públicos y particulares involucrados en el desfalco.

La planta sería construida en las inmediaciones del complejo petroquímico de Pemex-Petroquímica en Morelos, Veracruz, o en algún otro lugar que hiciera óptimo el suministro de butanos y la venta de MTBE.

El documento fue firmado, entre otros, por el entonces Director General de Pemex-Petroquímica,  Jaime Mario Willars Andrade.

Aquí un primer hallazgo relevante. PROESA es una empresa constituida el 2 de febrero de 1993, varios meses después de que esa empresa firmara el acuerdo. Esto quedó corroborado por la autoridad auditora mediante su escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En el acta se asentó que los integrantes de la firma serían Industrias Químicas Ecológicas (IQUESA, la parte mexicana de la inversión), Valero MTBE Investments Company y Dragados y Construcciones.

El 13 de abril de 1993, dos meses después de la constitución de la empresa, se formalizó el contrato de compra-venta de MTBE entre Pemex- Refinación y PROESA.

Entre las cláusulas se estableció que:

• Los efectos del contrato comenzarían a partir de las entregas en diciembre de 1995, a menos que la planta tuviese la capacidad operativa para producir y suministrar el MTBE con anterioridad y continuaría en vigor por un periodo de 15 años o más a partir de diciembre de 1995.

• Pemex, en carácter de comprador, liberó a PROESA, vendedor, de exhibir cualquier garantía.

• El comprador podría terminar el contrato sin necesidad de declaración judicial por las razones siguientes:

a) Si dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato, en octubre de 1993, a juicio de Pemex, PROESA no observaba avance en la ingeniería de la planta, no contaba con un sitio adecuado para su construcción o carecía de progresos con el financiamiento de la obra.

b) Si al año de la firma del contrato PROESA no había completado la ingeniería básica para la construcción de la planta, los arreglos contractuales para la ingeniería de detalle, la preparación y nivelación del terreno y la preparación y presentación de las solicitudes de agua y energía eléctrica.

c) Si el vendedor no había efectuado entregas al comprador al 31 de diciembre de 1995 o 30 meses después de la firma del contrato.

d) Si ocurriese cualquier disminución del nivel de apoyo otorgado por Valero Energy Corporation.

e) Cualquier declaración o garantía material falsa hecha por PROESA.

Es decir, de inmediato la compañía privada estaba sujeta a recisión del contrato por mentir respecto a un aspecto tan elemental como su formal constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, lo que ocurrió hasta el 19 de julio de 1993.

El convenio estableció su regimiento e interpretación de acuerdo a las leyes federales mexicanas y que las partes llevarían sus inconformidades sólo ante los tribunales federales del Distrito Federal.

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Sin que se conozcan las causas, el 22 de julio de 1994 se realizó un convenio modificatorio. Ahora PROESA debía presentar una fianza del 10 por ciento al valor estimado de compras del primer año y la garantía se renovaría cada año, sin que se estableciera sanción alguna por el incumplimiento de esta nueva cláusula.

El tema de la caución, en apariencia irrelevante, adquirirá más adelante una importancia crucial.

Ahora, el contrato entraría en vigor para entregas iniciales hasta 30 meses después de la firma del convenio –enero de 1997– y para entregas regulares 34 meses después –mayo de 1997– en el entendido de posibles prórrogas por “casos fortuitos o de fuerza mayor”.

Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgara la autorización correspondiente el contrato sería vigente y obligatorio para ambas partes.

PROESA se obligó a notificar por escrito a Pemex, antes o el 31 de octubre de 1994, si logró obtener el cierre financiero –la gestión formal de financiamiento para la construcción y operación de la planta– o demostrar el suficiente avance para su obtención, así como de los permisos de servicios tales como el de generación eléctrica.

De no quedar cumplidas estas dos disposiciones, el contrato quedaría cancelado. En caso de dar por terminado el contrato por causas imputables al PROESA, esta empresa renunciaría expresamente al pago de cualquier gasto realizado. Esto parecería redundante, pues PROESA ya incurría en retraso.

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Para octubre de 1995, Jaime Willars ya no era director de Pemex-Petroquímica, sino de Pemex-Refinación. El día 17, en una reunión del consejo de administración, Willars informó que en abril de 1994 la entidad suscribió un contrato a 15 años para la compra de MTBE con PROESA la cual construiría una planta en el sur de Veracruz.

También dijo que el contrato operaría a partir de diciembre de 1995, pero que se había retrasado en su ejecución debido a la reestructuración de la participación de los socios en la empresa y a retrasos en la conclusión del financiamiento del proyecto.

Informó que en abril de ese año PROESA se había acercado al organismo de gobierno para analizar la posibilidad de modificar el volumen y el precio de la comprar con el propósito de mantener la viabilidad del proyecto, sin embargo, esto significaba un alto costo y riesgo para Pemex-Refinación.

Jaime Willars, además manifestó que había indicado a PROESA que Pemex- Refinación no resolvería sin que el consejo de administración conociera las modificaciones que se pretendía hacer y que en los términos en que se encontraba el contrato se tendría que imponer a PROESA una sanción a finales de 1995, de aproximadamente 12 millones de dólares.

No cabía duda: Willars era ejemplo de verticalidad y determinación al momento de defender los intereses de Pemex.

Adrián Lajous Vargas, entonces director general de Pemex, sugirió la toma de nota sobre el asunto y encargó al propio Willars que efectuara “ante las autoridades” las consultas necesarias y que mantuviera informado al consejo. Dio por concluida la sesión y salió de la sala de reuniones sin saberse engañado.

Willars mintió. El contrato fue firmado en 1993 y lo que se suscribió en 1994 fue un convenio que, como ya se dijo, modificó en favor de PROESA los plazos y algunos otros aspectos pactados originalmente.

Además, en términos del propio convenio modificatorio, los retrasos en los que había incurrido PROESA a la fecha de la sesión, ya colmaban claramente una de las causales de terminación del contrato sin riesgo para los intereses del organismo, lo cual no fue expuesto por su director general ante los integrantes del consejo de administración.

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Hasta septiembre de 1996, PROESA compró a la SHCP un terreno de 270 hectáreas conocido como Tuzandepetl, ubicado en el municipio de Ixhuatlán del Sureste. El negocio se hizo por 14.74 millones de pesos.

La presión crecía y Willars Andrade contrató al despacho jurídico Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle para que prestara asesoría jurídica en todos los casos en que el organismo lo requiriera. No sólo para el caso PROESA, pero también respecto a este. El 10 de enero de 1997, el bufete envió un memorándum al subdirector comercial, Emilio Aguado Calvet, emitiendo su opinión respecto a la terminación del contrato de MTBE:

• La terminación del contrato por el no suministro de MTBE puede ser reclamada a partir del 22 o del 31 de enero de 1997 o antes, mediante notificación por escrito a PROESA y al prestamista, no existiendo requisito adicional para dicha terminación.

• El contrato no especifica claramente los términos bajo los cuales la fianza puede ser reclamada y no debe asumirse que la terminación por sí misma sea fundamento suficiente para la reclamación de dicha fianza.

Había ya dos elementos concretos. Uno: Pemex podía deshacerse de un mal negocio. Dos: la fianza era un instrumento con deficiencias en su implementación en el contrato.

El mismo día,  Emilio Aguado comunicó a PROESA que en breve le notificarían la terminación del contrato por los retrasos en la ejecución del proyecto y se haría efectiva la fianza de garantía. También comunicó a otros órganos internos de Pemex que dada la proximidad de la fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones de PROESA, así como la magnitud de la fianza de garantía que protegía a PEMEX, consideraba de máximo interés para el organismo estar preparados para el reclamo de la caución.

Por su parte, la afianzadora, el 15 de enero de 1997, hizo del conocimiento de Pemex los requisitos que debería cubrir a efecto de reclamar la fianza.

La puerta de salida estaba a la vista.

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El 15 de enero de 1997,  Alfredo Miguel-Afif, en representación de PROESA, dirigió un escrito a Willars.

“Como es de su conocimiento, la empresa ha invertido algo más de 50 millones de dólares en la adquisición del predio de 270 hectáreas en Coatzacoalcos. Ha obtenido los permisos necesarios de las diferentes autoridades y realizado además la ingeniería básica, estando en proceso la ingeniería de detalle. Se ha llevado a cabo los trabajos de movimiento de tierra y nivelación del sitio que sería asiento de la planta. No obstante lo anterior, los planes iniciales de financiamiento no pudieron concretarse y el proyecto tuvo un retraso considerable”, sostuvo Miguel-Afif.

Informó que PROESA y particularmente IQUESA, la parte mexicana en ella, había desarrollado una serie de contactos altamente prometedores para continuar el proyecto, lo cual incluía la incorporación de otros socios y la reestructuración de las participaciones.

Solicitó un periodo de seis meses, a partir de esa fecha, 15 de enero de 1997, para presentar el esquema que permitiera la implementación del proyecto de la planta productora de MTBE y consecuentemente se extendieran los contratos de suministro de butano y compra-venta de MTBE. También que se extendiera el periodo de la fianza.

Entonces se abre una interrogante: ¿Cómo es que Willars podría tener conocimiento de algo que era falso? Porque, como ya se dijo, el terreno costó 14 millones 749 mil pesos y no 50 millones de dólares.

En una siguiente reunión del consejo de administración, Willars detalló como si le constaran todos los supuestos avances de la obra, recalcó la posibilidad de dar por terminado el contrato, pero, al final, se optó por una nueva prórroga, esta con vencimiento al 15 de julio de 1997.

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Respecto a la fianza sí se realizaron gestiones y Pemex inició la tramitación de su reclamación. Este tema abriría un frente distinto al de la concreción de las obras y hallaría dique en la diferencias de algunos términos de redacción.

Emilio Aguado Calvet, el subdirector comercial, comunicó a PROESA que los plazos vencerían el 15 de julio de 1997. El mismo funcionario redactó un oficio más, este dirigido a Luis Ricardo Bouchot, jefe de la unidad jurídica, y a Willars Andrade.

Era claro para todos que PROESA no estaba en condiciones de cumplir.

Ocho días antes de vencer el plazo otorgado por el consejo, reapareció Alfredo Miguel Afif. Señaló que PROESA había solicitado una prórroga otorgada por el consejo de administración el 31 de enero de 1997, misma que originó la propuesta del organismo para un “segundo convenio modificatorio” tanto de los contratos como de las modificaciones a las fianzas de garantía, estando esto pendiente de aceptación por parte de PROESA.

Esto era falso. El consejo no pudo mandar la realización de un segundo acuerdo modificatorio simplemente porque desconocía la existencia del primero: Willars nunca informó de él.

Pero, como si todo hubiera tomado ruta por un universo paralelo, el comunicado de Miguel-Afif continuaba explicando que la propuesta de Pemex- Refinación se trató al interior de PROESA, resultando que sólo IQUESA, su único socio mexicano, mantenía el compromiso de seguir adelante con el proyecto, mientras que Valero y Dragados no aprobaron la propuesta, lo que llevó a la reestructura corporativa de la empresa. De esta forma, IQUESA había adquirido las acciones de Valero y negociaba la adquisición de la totalidad de las acciones de PROESA.

¿Y la causal de terminación del acuerdo si Valero salía del juego? Pues nadie la recordó o la quiso recordar.

Alfredo Miguel Afif solicitó por enésima ocasión la extensión de los tiempos y la modificación de los contratos que permitieran a PROESA, en un plazo de 120 días, a partir de la fecha de su comunicado, 7 de julio de 1997, completar la reestructura corporativa; negociar y celebrar el contrato de financiamiento, y negociar y celebrar el contrato de ingeniería y construcción.

El mismo día en que vencería el plazo dictado por el consejo, Pemex-Refinación, representado por  Ricardo Bouchot Guerrero y PROESA, representada por  Alfredo Miguel Afif, celebraron el nuevo acuerdo.

En el capítulo de antecedentes se asentó que PROESA había solicitado una nueva prórroga de 180 días –en su escrito anterior únicamente solicitó 120 días– contados a partir de que así lo resolviera el consejo de administración para presentar un plan de financiamiento, reestructuración y viabilidad del proyecto.

En otras palabras, eventualmente, PROESA presentaría hasta noviembre de 1997 o enero de 1998  –120 o 180 días– el esquema que tendría que haber entregado a más tardar el 15 de julio de 1997 para que no se le notificara la terminación del contrato.

Y, nuevamente, si no cumplía, esta vez sí, sin mayor trámite de por medio, el contrato se anularía y PROESA pagaría todos los gastos jurídicos.

En la siguiente sesión del consejo, Willars mantendría el juego de las verdades a medias. Ocultó las razones de la reestructuración corporativa de PROESA, la cual hacía patente que la mayoría de sus integrantes ya no apoyaban continuar con el proyecto, aunado a que la empresa no contaba con la infraestructura económica ni técnica para cumplir el contrato.

También sin someterlo a consideración de su consejo de administración, la entidad solicitó y obtuvo la anuencia de la afianzadora para prorrogar la fecha de vencimiento de la fianza por seis meses, los cuales contaban a partir del 23 de enero de 1998.

Y no sólo esto. El convenio referido no se suscribió en enero sino hasta junio de 1998, lo que representó otros seis meses que favorecían el incumplimiento de PROESA, con independencia de que en el mismo fueron adicionados nuevos aspectos en su eventual beneficio. Por ejemplo:

“Cualquier reclamación de alguna de las partes, que obedeciera a cuestiones ajenas al producto debería notificársele a la otra por escrito dentro de los 30 días contados a partir del acontecimiento de los sucesos que la motivaren; si la parte afectada no actuaba en ese plazo se entendería que había renunciado a su derecho y la otra parte no tendría responsabilidad alguna”.

Como “causas de terminación” por parte del comprador se establecieron:

• Si a los 36 meses siguientes a “la fecha de referencia” –un momento que podría ser, entre otros, la autorización de los recursos por parte de Hacienda–, el vendedor no hubiera completado la ingeniería básica para la construcción de la planta, los arreglos contractuales de su ingeniería de detalle, la preparación y nivelación del terreno en que se construiría la planta, así como la preparación y presentación de las solicitudes requeridas para el suministro de agua y energía eléctrica.

• Si el vendedor no efectuaba entregas de MTBE 36 meses después de la “fecha de referencia’, no contaba con el apoyo técnico necesario o iniciase procedimientos para ser declarado en quiebra o suspensión.

Las partes convinieron resolver sus controversias a través del arbitraje internacional y someterse a las reglas del procedimiento de la Cámara Internacional del Comercio ante un panel de tres árbitros, cuyo laudo sería definitivo e inapelable.

Con lo establecido en las “causas de terminación” puede observarse que, para junio de 1998, PROESA aún estaba en la etapa de satisfacer aspectos previos a la construcción de la planta y que Alfredo Miguel-Afif, en representación de la empresa, había venido aseverando situaciones falsas respecto a los avances en dichos aspectos, las cuales, como ciertas, fueron hechas del conocimiento a los integrantes del consejo de administración por conducto de Jaime Willars.

***

Simultáneamente, algunas otras áreas de Pemex continuaron los trámites para la autorización de los recursos relacionados con la compraventa del MTBE.

El 16 de octubre de 1998, la Secretaría de Hacienda autorizó el compromiso de los dineros durante los años 2001 al 2016.

De acuerdo al segundo convenio modificatorio, a partir de que la entidad recibiera esta autorización el contrato era obligatorio para las partes y la fecha de recepción, a su vez, constituía una de las alternativas para colmar la “fecha de referencia”. Corrían, pues los 36 meses para que PROESA diera cumplimiento a sus obligaciones, tanto de hacer como de dar.

Sin embargo, fue hasta el 2 de julio de 1999 que Pemex remitió a PROESA una copia simple del oficio referido.

Este mismo día, contradictoriamente, la paraestatal informó a la misma compañía privada de su intención de dar por terminado el contrato al considerar que PROESA incumplía con algunos requisitos de la fianza. Esta razón, por supuesto, nunca fue establecida como causal de recesión del contrato.

Asimismo, respecto a la “fecha de referencia”, aquella que más tarde ocurriese entre varias opciones, conviene recordar que podría ser:

a) La fecha de firma del segundo convenio modificatorio entre Pemex-Refinación y PROESA. Se satisfizo el 12 de junio de 1998.

b) La fecha de firma del segundo convenio modificatorio entre Pemex-Gas y Petroquímica Básica y PROESA relativo al butano. También se colmó el 12 de junio de 1998.

c) La fecha en que Pemex-Refinación recibiera la autorización de la S.H.C.P. arriba mencionada. Dicha autorización fue otorgada el 16 de octubre de 1998.

Nada de esto se invocó.

En cambio, la paraestatal se ocupó en reclamar el incumplimiento en que, supuestamente y según uno de sus funcionarios menores, PROESA incurría por no admitir la redacción de la fianza.

El 28 de julio de 1999, Miguel Alfredo Afif comunicó por escrito que su empresa no había incurrido en incumplimiento alguno al respecto.

Finalmente, el 30 de agosto de 1999, Cuauhtémoc Arce Herce, en su carácter de apoderado de Pemex-Refinación, notificó a PROESA la terminación del contrato por incumplimiento en lo relativo a la fianza.

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El 21 de enero de 2000, PROESA demandó a Pemex ante la Corte Internacional de Arbitraje, al considerar que la terminación era ilegal e injustificada, lo cual implicaba un incumplimiento al contrato por parte de Pemex-Refinación, solicitando la rescisión del propio contrato y en consecuencia que se le condenara al pago de los “daños causados por el menoscabo patrimonial que había sufrido y de los perjuicios por la privación de las ganancias lícitas que debió haber obtenido”, sin especificar a qué cantidades ascendía cada rubro.

PROESA sustentó su demanda en el contrato, los dos convenios modificatorios y la carta de terminación, aduciendo, además, que había realizado en el proyecto una inversión millonaria, para lo cual listó una serie de contratos que dijo haber celebrado con diversas empresas en 1993, 1994, 1997 y 1998.

La Corte Internacional de Arbitraje notificó la demanda a Pemex-Refinación el 4 de febrero de 2000 y le concedió 30 días para que presentara su contestación, sin señalar si eran hábiles o naturales.

El 25 de febrero de 2000, en la sesión ordinaria del consejo de administración de Pemex-Refinación,  Willars Andrade abordó el tema hasta la etapa de “asuntos generales” de la reunión.

–En caso de perder, ¿cuál sería el monto que tendría que pagar Pemex-Refinación?– le preguntó Mauricio Toussaint, subsecretario de Operación Energética de la Secretaría de Energía.

–Depende de la manera como se apliquen los daños. PROESA plantea que no va a construir la planta por falta de financiamiento y solicita que se le haga un pago por daños y perjuicios. Habría que comprobar dichos daños y perjuicios. La Unidad Jurídica de Pemex-Refinación manifiesta que el organismo tiene muchas probabilidades de ganar el caso debido a que actuó conforme a derecho. En caso de que no procediera la rescisión se estaría en posibilidades de decir a PROESA que construya la planta y venda el producto.

Una vez más, Willars mentía:

• Señaló que PROESA había planteando que no construiría la planta por falta de financiamiento. Tal planteamiento no se observa en la demanda.

• En cuanto al monto de los daños, no mencionó que él mismo desde 1997 avalaba una supuesta inversión de PROESA por 50 millones de dólares y en cuanto a los perjuicios no aclaró que la pretensión de PROESA era que se le pagaran las ganancias que hubiera percibido durante 15 años.

• Afirmó que en caso de que no procediera la rescisión, Pemex estaría en posibilidades de pedir a PROESA que construyera la planta y le vendiera el producto.

Esta afirmación ameritó dos comentarios de parte de las autoridades. Pemex-Refinación dio por terminado el contrato y la que demandaba la rescisión era PROESA para cobrar supuestos daños y perjuicios. En caso de que la empresa perdiera el juicio arbitral quedaría firme la terminación del contrato.

En tal hipótesis, ya no existiría contrato y las “posibilidades de decir a PROESA que construya la planta y le venda el producto” que  Jaime Willars adujo en su respuesta redundarían, eventualmente, en la celebración de uno nuevo.

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Con motivo de la demanda de PROESA, el 7 de abril de 2000 la Gerencia de Recursos Materiales de Pemex-Refinación contrató un despacho para que representara al organismo ante la Corte Internacional de Arbitraje. Tres días después, el bufete defensor contestó la demanda basada en defender la terminación del contrato, entre otros aspectos, porque el incumplimiento de PROESA se debió a que no contaba con la capacidad estructural, técnica y mucho menos financiera para concretar el proyecto.

A pesar de la demanda interpuesta contra Pemex, el 21 de julio de 2000 PROESA promovió una queja ante la contraloría interna y, sin renunciar al procedimiento arbitral, propuso el inicio de un procedimiento de conciliación y número a los daños y perjuicios  los que, alegaba, había sufrido por la recisión del contrato: 52 millones 397 mil dólares por los daños y 600 millones de dólares por los perjuicios. Pero, generosa, la empresa de Miguel-Afif cedió un poco y mostró su ánimo de preferir un mal acuerdo en vez de un buen pleito.

Pidió 417 millones 115 mil dólares para dar por terminado el asunto.

Llama la atención que en la demanda presentada ante la Corte Internacional, que determinaría la procedencia o no del pago de daños y perjuicios, PROESA no los cuantificara. Pero sí ante la autoridad administrativa mexicana.

Para la Secretaría de la Función Pública el asunto no pasó por alto, tampoco que la empresa privada demandara y luego pretendiera avenencia. “¿Sería acaso que no contaba con los elementos que sustentaran sus pretensiones de pago frente a la Corte Internacional? ¿Qué causa motivaría que no cuantificaran sus supuestos daños y perjuicios ante la Corte Internacional?”, se preguntaron los auditores y acusadores de Miguel-Afif, Bouchot, Willars y demás.

***

La cuenta llegó a los secretarios del gobierno de Ernesto Zedillo y se reunieron el 16 de agosto de 2000 en las oficinas de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo –luego renombrada por Vicente Fox como Secretaría de la Función Pública–. Asistieron su titular, Arsenio Farell; el Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler; el director general de Pemex, Rogelio Montemayor Seguy; el director de Pemex-Refinación, Jaime Mario Willars Andrade; el Jefe de la Unidad Jurídica de Pemex, Ricardo Bouchot, y Juan Antonio Cedillo Ríos, un consultor contable –sólo contable y no jurídico– externo.

Este último nombre es relevante. Pemex-Refinación solicitó la intervención del Grupo Consultor Juan Antonio Cedillo y Cía. con el fin de que revisara el contrato, los convenios, la demanda y la contestación respectiva, así como la autenticidad de las erogaciones efectuadas por PROESA, traducidas en los daños y perjuicios reclamados.

Cedillo Ríos concluyó:

1. PROESA no violó el contrato ni sus dos convenios al otorgar la segunda fianza con un texto distinto al sugerido.

2. Pemex- Refinación perdió su derecho para formular las dos reclamaciones relativas al texto de la fianza, ya que no lo hizo dentro del término de 30 días como lo señala la cláusula pertinente sino 10 meses después.

3. La fianza sí cubría como mínimo el 10 por ciento pactado.

4. La rescisión del contrato por parte de Pemex-Refinación se apoyó en cláusulas improcedentes e inaplicables, toda vez que en ellas no se contempla la rescisión del contrato por motivo de un desacuerdo con el texto de la fianza.

5. La Corte Internacional de Arbitraje no pasaría inadvertido el hecho de que la entidad incumplió acuerdos contractuales al objetar una fianza ya admitida tácitamente pudiendo declarar procedente la rescisión solicitada por PROESA.

6. Partiendo de un laudo condenatorio y respecto al resarcimiento de los daños que pretende PROESA era factible que Pemex fuera condenada al pago.

7. Dada la autonomía de la Corte y en el supuesto de considerar ilegal la rescisión del contrato, bien podría emitir un laudo riguroso y ejemplar ordenando el pago de la indemnización de los perjuicios.

8. PROESA reclamaba el pago por 469 millones de dólares. El Grupo Consultor había realizado la revisión y llegado a la solución de que el pago total no debía superar los 183 millones de dólares.

Esto a contracorriente de la opinión efectivamente jurídica sobre el asunto PROESA que Pemex pidió a diversos despachos, coincidiendo algunos en que el organismo tenía “muchas posibilidades” de ganar el juicio arbitral, no tanto porque la terminación del contrato hubiese sido fundada adecuadamente o no, sino porque PROESA había incurrido reiteradamente en distintos incumplimientos.

Así que un par de cuestionamientos planteados por quienes auditaron el enredo. Ya se contaba con la opinión jurídica de un despacho al que se le pagó por contestar la demanda y ésa era coincidente con la expresada por la Unidad Jurídica: Pemex tenía muchas posibilidades de ganar el juicio arbitral.

Sin embargo, el consejo de administración podía no estar enterado de la buena noticia, porque tanto Willars como Bouchot guardaron silencio al respecto. Solamente se hizo hincapié en la opinión del Grupo Consultor Juan Antonio Cedillo la cual coincidía plenamente,  pero con las pretensiones de PROESA.

Al término de la reunión, secretarios y subsecretarios acordaron que lo mejor para todos, en el entendido de que todos eran Pemex y los mexicanos, debían someterse al procedimiento de conciliación.

¿Y qué hay del contador Juan Antonio Cedillo? Que fue responsable de la Contraloría y Modernización Administrativa del gobierno de Coahuila justo cuando el estado fue gobernado por Rogelio Montemayor Seguy, luego director general de Pemex y quien le otorgó a su ex Secretario anticorrupción y de manera directa, en julio de 2000, un contrato para que realizara un supuesto análisis por el cual se concluyó que, sí o sí, la paraestatal debía pagar millones y millones de dólares por una planta química que tal vez ni siquiera en la imaginación de quienes se comprometieron a construirla había existido.

Rogelio Montemayor sería acusado, perseguido y exonerado por el desvío de 90 millones de dólares –un fraude cuantioso, pero menor que el de PROESA– para la campaña presidencial de Francisco Labastida del 2000 en el caso conocido como Pemexgate. Por cierto, ¿a quién pertenecían los helicópteros utilizados por Labastida para sus traslados? La respuesta es casi predecible: a Miguel-Afif, responsable además de colectar las aportaciones empresariales a favor del primer candidato presidencial priista perdedor.

***

El 15 de septiembre del año 2000 ocurrió otra sesión extraordinaria del consejo de administración de Pemex-Refinación, esta vez en las oficinas de Luis Téllez, Secretario de Energía. Jaime Mario Willars leyó una relatoría cronológica de hechos sobre el contrato celebrado con PROESA y cerró:

“Como director general de Pemex Refinación, quiero proponer a este consejo de administración mi decisión de continuar y concluir con el proceso conciliatorio, dado los altos riesgos que implicaría el seguir con el juicio arbitral ante la Corte Internacional”.

Georgina Kessel, entonces coordinadora general de la Unidad de Inversión y Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP convino con la posición y se preguntó de dónde saldría el dinero para cubrir el boquete. Igual hizo Luis Téllez, político y empresario reputado por su interés de que la iniciativa privada intervenga Pemex.

Habló el contralor Arsenio Farell:

“Yo no soy más que invitado, pero sí creo que es mi deber expresarles cómo veo este problema y cómo quizás pudieran verlo los miembros del Tribunal en París. Se trata de un contrato que celebra Pemex, en que una empresa privada invierte 50 millones de dólares. Eso está probado. Creo que era lícito haber suspendido la obra. Yo tengo muchas dudas de cómo lo va a ver el Tribunal Internacional en París, porque aclaro (que) si yo fuera magistrado estas consideraciones me pesarían mucho. No puede tampoco un organismo público funcionar de esa manera”.

Todos asintieron.

Seis días después, Pemex Refinación formuló la propuesta de pago por 127 millones de dólares más IVA.

Sin chistar, PROESA aceptó la propuesta.

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Había prisa por terminarlo todo y el 13 de octubre del 2000, sólo dos días después de recibir la autorización de Hacienda, Bouchot Guerrero solicitó al contralor interno de Pemex y en calidad de “urgente”, una reunión entre la paraestatal y la empresa privada para concluir las pláticas conciliatorias, suscribir el convenio de finiquito y hacer constar la entrega del título de crédito correspondiente, con cuya entrega se daría por concluido el juicio arbitral y por terminado el contrato que las partes tenían celebrado. A la vez, solicitó el cheque certificado.

El 16 de octubre de 2000 se levantó un acta ante la contraloría interna, en la que, entre otras cosas, se manifestó que las partes habían celebrado entre ellas reuniones de trabajo de las cuales no informaron a dicha contraloría, argumentando que no se habían efectuado minutas. Acordaron la firma de un convenio de finiquito amplio y suficiente.

Se lee en la denuncia penal presentada por la Función Pública:

“Por lo que hace a los planos, proyectos e ingeniería desarrollada (…) la empresa manifestó haber entregado la ingeniería de detalle en un CD y por su parte el representante de Pemex- Refinación aceptó haberlo recibido. De tal suerte, por las causas que han quedado referidas, después de varios años en que inexplicablemente se prolongó la relación contractual en beneficio de Productos Ecológicos, PEMEX-Refinación, según se asentó en el acta que se comenta, recibió un disco de cómputo a cambio de una cantidad multimillonaria”.

Miguel-Afif participó en otro contrato, este de transacción entre las partes y, mediante un cheque de caja librado por el Banco Nacional de México, Pemex-Refinación pagó a PROESA 1 mil 390 millones de pesos equivalentes a los 127 millones de dólares americanos convenidos, más otros 19 millones 50 mil dólares americanos por concepto del impuesto al valor agregado. Hasta con IVA se fue la transa.

Y así es como un disco compacto puede costar 146 millones de dólares.

Concluyó la Función Pública “que Jaime Mario Willars Andrade, Luis Ricardo Bouchot Guerrero (…) así como Alfredo Miguel-Afif (…) llevaron a cabo diversas conductas con las que conjuntamente engañaron a los miembros del Consejo de Administración de Pemex-Refinación, lo cual repercutió en una ganancia ilícita en detrimento del patrimonio del organismo subsidiario por el monto arriba señalado”.

¿Y la cercanía de intereses de Peña Nieto y Miguel-Afif?

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LA SEÑAL DEL PATRIARCA

Ernesto Némer, principal pieza del Gobernador Enrique Peña Nieto en el Congreso del Estado de México, asumió una actitud ceremoniosa el 18 de enero de 2010. El coordinador de los diputados locales del PRI en el Estado de México tenía ante sí a George Abi Younes, obispo de la Diócesis Moronita de México y, más importante para esta historia, al presidente de Compañía Inversora Corporativa, Alfredo Miguel Afif.

El coordinador de los diputados priistas en el Estado de México había gestionado con éxito la donación de 448 computadoras para alumnos de excelencia en Metepec, Mexicaltzingo y Chapultepec, los municipios de su distrito electoral. La compra de los equipos fueron a la cuenta de Miguel Afif, miembro, como él, de la poderosas comunidad libanesa en México.

Un breve currículum de Némer: fue secretario particular de Emilio Chuayffet en la gubernatura del Estado de México y en la Secretaría de Gobernación. Luego asumió como secretario de Administración durante la administración de César Camacho Quiroz, hoy presidente nacional del PRI; repitió en la misma cartera al inicio de la administración de Arturo Montiel, cuyo sucesor y sobrino, Enrique Peña Nieto, lo designó Secretario de Desarrollo Social, responsabilidad que dejó para tomar cubrir al presidenciable mexiquense desde la Cámara de Diputados local. Eruviel Ávila lo hizo su secretario general de Gobierno y volvió a la liga federal como subsecretario de Desarrollo Social.

Y también es amigo cercano de Alfredo Miguel-Afif, el hombre del fraude de los 127 millones de dólares.

En la agenda de Némer de ese día, el 18 de enero de 2010, estaba aún pendiente acompañar a la primera dama del Estado de México, Angélica Rivera, a la inauguración de un centro de asistencia psicológica. Así que se entonó con lo de las computadoras: “Jóvenes sueñen todos los días en construir un mejor Estado de México y una nación más grande en la que todos aspiremos a la igualdad y mayores condiciones de desarrollo”.

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El 19 de marzo de 1990, el hijo mayor de Carlos Hank, patriarca del Grupo Atlacomulco, se apersonó en la Notaría 138 del Distrito Federal para formalizar el nombramiento y ratificación del consejo de administración de Interacciones Casa de Bolsa. La sociedad anónima quedó presidida por Carlos Hank Rohn y entre los vocales propietarios fueron designados Jorge Hank Rohn, el menos de los hijos de El Profesor, en ese momento Secretario de Estado a las órdenes de Carlos Salinas de Gortari. En esa misma categoría fue nombrado Alfredo Miguel Afif.

El de Peña Nieto fue otro gobierno mexiquense de vacas gordas para Interacciones. Al menos, según la secretaría de Finanzas estatal, entonces a cargo de Luis Videgaray, coordinador de campaña del actual Presidente.

La cuenta pública de 2009 en el Estado de México detalla que a Interacciones se le debían, al cierre de ese año, mil 48 millones 518 mil pesos, que representan el 3.6 por ciento de la deuda total contratada con la banca comercial. Grupo Interacciones también obtuvo concesiones de autopistas a través de su Consorcio Hermes, que opera la carretera Lerma-Tres Marías.

El Gobierno de Peña firmó entre 2006 y 2009 el pago de 98.7 millones de pesos para asegurar bienes muebles, inmuebles, vehículos, aeronaves y efectivo del Edomex. Estas fueron las licitaciones dadas a los empresarios priistas, uno de ellos, Jorge, señalado por distintas autoridades y organizaciones de tráfico de drogas y asesinato:

2009

  • Para bienes muebles e inmuebles por 6.7 millones de pesos
  • Ampliaciones de contratos
  • Para vehículos por 2.6 millones de pesos
  • Para aeronaves por 619 mil pesos

2008

  • Licitaciones
  • Para bienes muebles por 25.2 millones de pesos

 2007

  • Licitaciones
  • Para bienes muebles por 22.6 millones de pesos
  • Para el Seguro Escolar por 18.2 millones de pesos
  • Ampliación de contratos
  • Para aeronaves por 799 mil pesos

2006

  • Licitaciones
  • Para vehículos por 15.3 millones de pesos
  • Para aeronaves por 6.6 millones de pesos
  • Una póliza de seguro de efectivo y valores por 144 mil pesos

Todo lo anterior, durante el gobierno estatal de Enrique Peña Nieto. Pero Interacciones no sólo atendió al gobierno mexiquense. Los Hank otorgaron la mitad de los créditos al gobierno de Humberto Moreira en Coahuila que terminaron en la megadeuda de 34 mil millones de pesos.

Años atrás, El profesor Hank había escrito en una carta dirigida a su hijo Carlos: “No sueñes en poseer cosas, sino en construir patrias”.

En 2005, Carlos Hank Rohn quiso ser candidato del PRI al gobierno estatal. Arturo Montiel aceptó sus intenciones, pero las encuestas internas de su partido indicaban que sólo podría retener el estado más poblado del país si garantizaban a su favor el voto de los jóvenes y las mujeres. Por eso fue Peña Nieto.

Hank Rohn supo perder y, ya metidos en frases para la posteridad, comparó a Peña con su padre: “Tienen muchas cosas en común: el Gobernador tiene un gran gusto por estar con la gente, cosa que tenía mi padre”.

***

¿Y qué pasó con Willars y Bouchot? ¿Y con Cedillo y Miguel-Afif? Los primeros fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras que nadie fue a prisión por el asunto.

Al contrario.

El 2 de mayo de 2012, en plena efervescencia electoral, la poderosa Cámara de Comercio México-Líbano ofreció una comida en el Hotel Four Seasons de la Ciudad de México al patriarca católico maronita Beatitud Bechara Boutros Rai. La lista de invitados incluyó a Carlos Slim Helú y Alfredo Harp Helú y sus familias.

También acudió, por supuesto, el presidente de la Cámara de Comercio México-Líbano, Alfredo Miguel-Afif, el primer gran contratista de Pemex durante la administración de Enrique Peña Nieto, el heredero del patriarca Hank.

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